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¿Qué
comprende el término querella?
Toda controversia que envuelve el interés de uno o más empleados,
agravio, queja o reclamación relacionada con la interpretación,
aplicación, administración o violación del convenio.
¿Quiénes
pueden radicar una querella?
El Delegado o el empleado afectado.
¿Cuál es
el término de días para radicar una querella en primera etapa?
Cinco (5) días laborables desde la fecha en que surja la controversia.
La misma debe de ser presentada por escrito al Supervisor Inmediato del
empleado.
¿Cuántos
días tendrá el supervisor para contestar la querella?
El Supervisor deberá reunirse con el Delegado y el empleado para tratar
de resolver la misma y tendrá un término de cinco (5) días laborables, a
partir de haber recibido la querella, para contestarla.
¿Qué debo de hacer si no estoy de acuerdo con la
decisión de la querella o si el Supervisor no contesta en el término
establecido?
Se apelará la misma como segunda etapa, por escrito, al jefe inmediato
del Supervisor, dentro de los siete (7) días laborables siguientes al
recibo de la decisión o de la terminación del período establecido por la
primera etapa.
¿Qué término tendrá el jefe inmediato del
Supervisor para contestar la querella en segunda etapa?
Tendrá cinco (5) días laborables desde el recibo de la misma.
Si no estoy conforme con la decisión de la
segunda etapa o no contestan en el término establecido ¿existe otra
etapa?
Si, existe una tercera etapa. Cualquier Oficial de la Hermandad
podrá apelar radicando ante la Oficina del director del Departamento de
Recursos Humanos, por escrito, acompañada de un resumen de los hechos y
los resultados de la etapa anterior. Esta etapa deberá radicarse
dentro de los diez (10) días laborables del recibo de la decisión o de
la terminación del período establecido en la etapa anterior.
¿Existe
otro mecanismo si no se está de acuerdo con la decisión del Departamento
de Recursos Humanos?
Sí. La querella puede ser radicada en Arbitraje del Negociado de
Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo, dentro de los
diez (10) días laborables siguientes al recibo de la decisión. La
decisión del Árbitro será final e inapelable y tendrá que ser cumplida
por las partes.
Si soy suspendido o despedido, ¿tengo que pasar
por todas las etapas del procedimiento de querellas?
No. Deberá presentar su querella a la Hermandad y esta presentará una
querella por escrito dentro de los diez (10) días laborables siguientes
a la notificación de la suspensión o despido, ante el Director del
Departamento de Recursos Humanos de la Compañía. Luego de esto se
continuará con lo establecido desde el inciso b en delante de la tercera
etapa. (Véase Artículo 57 sección 3)
¿Qué
debo de hacer si la gerencia me notifica que seré interrogado por alguna
investigación que estén realizando?
Si usted entiende que el resultado de dicha citación puede resultar en
medidas disciplinarias, debe de solicitar su derecho bajo “Weingarten
Rights”. Mediante este derecho usted solicita la presencia de un
Oficial de la Hermandad para que lo represente ante la Compañía.
¿La
gerencia puede negarse a la solicitud de este derecho?
No. Si la gerencia se niega comete una práctica ilícita de trabajo y el
empleado puede negarse a contestar hasta que llegue su representante de
la Hermandad.
¿La
solicitud de este derecho Weingarten tiene que ser solicitada antes del
interrogatorio?
No. Si por desconocimiento estuviera siendo interrogado sin la debida
representación de la Hermandad y se percata que el resultado del mismo
puede conllevar medidas disciplinarias, en ese mismo momento podrá
levantar su derecho a ser representado.
¿Cuánto
tiempo tengo para informar que estaré ausente por enfermedad?
Deberá informarlo a su Supervisor inmediato, durante las primeras cuatro
(4) horas de su jornada de trabajo.
Si me
ausento por enfermedad, ¿luego de cuántos días tendré que presentar
certificado médico?
Cuando se ausente en exceso de dos (2) días.
¿Cuándo tengo derecho de disfrutar vacaciones?
Las vacaciones se tomarán durante el período de doce (12) meses
subsiguientes a la fecha de aniversario de ingreso del empleado.