Tus Preguntas

¿Qué comprende el término querella?
Toda controversia que envuelve el interés de uno o más empleados, agravio, queja o reclamación relacionada con la interpretación, aplicación, administración o violación del convenio.

¿Quiénes pueden radicar una querella?
El Delegado o el empleado afectado.

¿Cuál es el término de días para radicar una querella en primera etapa?
Cinco (5) días laborables desde la fecha en que surja la controversia.  La misma debe de ser presentada por escrito al Supervisor Inmediato del empleado.

¿Cuántos días tendrá el supervisor para contestar la querella?
El Supervisor deberá reunirse con el Delegado y el empleado para tratar de resolver la misma y tendrá un término de cinco (5) días laborables, a partir de haber recibido la querella, para contestarla.

¿Qué debo de hacer si no estoy de acuerdo con la decisión de la querella o si el Supervisor no contesta en el término establecido?
Se apelará la misma como segunda etapa, por escrito, al jefe inmediato del Supervisor, dentro de los siete (7) días laborables siguientes al recibo de la decisión o de la terminación del período establecido por la primera etapa. 

¿Qué término tendrá el jefe inmediato del Supervisor para contestar la querella en segunda etapa?
Tendrá cinco (5) días laborables desde el recibo de la misma.

Si no estoy conforme con la decisión de la segunda etapa o no contestan en el término establecido ¿existe otra etapa?
Si, existe una tercera etapa.  Cualquier Oficial de la Hermandad podrá apelar radicando ante la Oficina del director del Departamento de Recursos Humanos, por escrito, acompañada de un resumen de los hechos y los resultados de la etapa anterior.  Esta etapa deberá radicarse dentro de los diez (10) días laborables del recibo de la decisión o de la terminación del período establecido en la etapa anterior.

¿Existe otro mecanismo si no se está de acuerdo con la decisión del Departamento de Recursos Humanos?
Sí. La querella puede ser radicada en Arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo, dentro de los diez (10) días laborables siguientes al recibo de la decisión.  La decisión del Árbitro será final e inapelable y tendrá que ser cumplida por las partes.

Si soy suspendido o despedido, ¿tengo que pasar por todas las etapas del procedimiento de querellas?
No. Deberá presentar su querella a la Hermandad y esta presentará una querella por escrito dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la notificación de la suspensión o despido, ante el Director del Departamento de Recursos Humanos de la Compañía.  Luego de esto se continuará con lo establecido desde el inciso b en delante de la tercera etapa.  (Véase  Artículo 57 sección 3)

¿Qué debo de hacer si la gerencia me notifica que seré interrogado por alguna investigación que estén realizando?
Si usted entiende que el resultado de dicha citación puede resultar en medidas disciplinarias, debe de solicitar su derecho bajo “Weingarten Rights”.  Mediante este derecho usted solicita la presencia de un Oficial de la Hermandad para que lo represente ante la Compañía.

¿La gerencia puede negarse a la solicitud de este derecho?
No. Si la gerencia se niega comete una práctica ilícita de trabajo y el empleado puede negarse a contestar hasta que llegue su representante de la Hermandad.

¿La solicitud de este derecho Weingarten tiene que ser solicitada antes del interrogatorio?
No. Si por desconocimiento estuviera siendo interrogado sin la debida representación de la Hermandad y se percata que el resultado del mismo puede conllevar medidas disciplinarias, en ese mismo momento podrá levantar su derecho a ser representado.

¿Cuánto tiempo tengo para informar que estaré ausente por enfermedad?
Deberá informarlo a su Supervisor inmediato, durante las primeras cuatro (4) horas de su jornada de trabajo.

Si me ausento por enfermedad, ¿luego de cuántos días tendré que presentar certificado médico?
Cuando se ausente en exceso de dos (2) días.

¿Cuándo tengo derecho de disfrutar vacaciones?
Las vacaciones se tomarán durante el período de doce (12) meses subsiguientes a la fecha de aniversario de ingreso del empleado.